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Publicado en el BOJA el decreto que regula el Registro de Turismo
La Consejería de Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el nuevo decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. La norma, que sustituye a la que estaba vigente desde 2008, clarifica y actualiza los procedimientos de inscripción para ajustarlos a la actual legislación autonómica sobre el sector.
El Registro, de naturaleza administrativa e inscripción gratuita, tiene como objetivos facilitar el conocimiento, clasificación y control de los establecimientos que desarrollan actividades y prestan servicios en este ámbito; servir de instrumento para la elaboración de iniciativas y estadísticas relacionadas con la actividad, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios combatiendo situaciones de clandestinidad.
El nuevo texto normativo presenta como principales novedades la flexibilización de los requisitos para aquellos alojamientos que utilizan inmuebles recuperados para uso turístico o que cuentan con protección por la normativa andaluza de Patrimonio Histórico.
Asimismo, el decreto mantiene la clasificación básica de tres tipos de actividades y servicios (con desarrollo reglamentario, sin regulación y con incidencia en el ámbito turístico), si bien la actualiza con la incorporación de nuevas figuras y la eliminación de otras obsoletas o ambiguas.
Así, en el primer tipo, referido a los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente y para el que es obligatorio presentar una declaración responsable previa al inicio de la actividad, la principal novedad es la inclusión de las ‘viviendas turísticas de alojamiento rural’, que anteriormente accedían al registro sólo mediante comunicación voluntaria. Esta modalidad se diferencia de otras del ámbito rural en que ofrece alojamiento de forma ocasional, no más de tres meses al año y sin una oferta adicional de restauración, ocio o de otra clase.
Como norma general de acceso al registro para los servicios desarrollados reglamentariamente, las personas prestadoras deben presentar una declaración responsable en el que manifiestan el cumplimiento de los requisitos exigidos. Junto con los alojamientos rurales, en esta categoría se incluyen establecimientos hoteleros (hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones apartamentos y campamentos); empresas de turismo activo, y agencias de viajes.
Los otros dos tipos de actividades, de comunicación voluntaria, son los servicios sin regulación turística (restauración y ‘catering’, organización de congresos y turismo ecológico) y aquellos otros con incidencia en el sector, como los vinculados al transporte.
Otra de las novedades de la norma es la posibilidad, ya prevista en la legislación autonómica, de no exigir algunos requisitos de clasificación a aquellos establecimientos de alojamiento turístico cuyos inmuebles cuenten con algún grado de protección en el Catálogo General de Bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Esta opción también se podrá aplicar, previa justificación mediante informe o acreditación del organismo competente, cuando exista imposibilidad o dificultad técnica para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los casos de recuperación de un edificio para su uso turístico o de reclasificación de un establecimiento ya inscrito. A cambio, la persona responsable de la actividad deberá compensar con una oferta de servicios complementarios y de condiciones adicionales, tanto genéricas como medioambientales, según grupo y categoría. La persona responsable de la actividad podrá, en los supuestos reglamentados, solicitarla en el momento en que presente la declaración responsable previa.
El texto especifica los requisitos que no se exigirán y los supuestos por cada tipo de establecimiento, así como los criterios adicionales de compensación. Se incluye, entre otros, aspectos relativos a unidades de alojamiento, baños o aseos, salón-comedor y otras dependencias, siempre que el 80% de estas estancias cumplan con la superficie mínima establecida para la categoría declarada.